Advertencia: La lucha de Europa contra la morosidad en las operaciones comerciales

La incertidumbre de pago es uno de los aspectos más difíciles de cualquier negocio y frecuentemente hace que las compañías piensen dos veces antes de entablar negocios con un país extranjero. Especialmente el cobro de deudas frente a una compañía de otro país europeo puede ser muy difícil. Un estudio realizado en 2004, por una de las compañías de consultoría de primer orden en Europa, Intrum Justitia, concluye que la dificultad de cobro entre países europeos reduce la competitividad de la Unión Europea y frena la economía europea.

En este estudio amplio en 2004 se compararon los hábitos de pago de 22 países europeos y se examinaron más de 9.000 empresas. El estudio reveló que las empresas indicaron la incertidumbre de pago como el obstáculo más significativo al crecimiento en el comercio internacional. También demostró que la mayoría de las empresas están muy preocupadas por las consecuencias de la morosidad, incluyendo las pesadas cargas administrativas y financieras. Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) son especialmente vulnerables ya que frecuentemente se apoyan en un número limitado de clientes. Regionalmente, en Europa, el riesgo de morosidad aumenta a medida que uno va de norte a sur. De acuerdo a un estudio realizado en marzo del 2004, por Grant Thornton International Business Owners Survey, Italia, España y Grecia son los países europeos más lentos en pagar, tardan en promedio más de 70 días.

Se debate, con frecuencia, si la morosidad de pago es relacionada con las dificultades financieras del deudor, dado especialmente que muchos estudios parecen indicar que la morosidad es muy a menudo intencional. En toda Europa occidental, el 35% de los pagos morosos son intencionales, y en España, esa cifra sube casi al doble (62%). Por otro lado, en Suecia, donde el interés legalmente establecido es alto y los procedimientos de cobro son rápidos, la morosidad intencional es únicamente del 26%. Estos informes señalan la necesidad de establecer procedimientos ejecutivos estandarizados en toda la UE, tales como un alto nivel de interés legal combinado con un procedimiento judicial rápido de cobro. Los negocios también se verán beneficiados por una mejor transposición en derecho nacional de la Directiva europea 2000/35/EC, que entró en vigor en agosto del 2002, y que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El objetivo de esta directiva fue asegurar que los vendedores de bienes y suministradores de servicios tendrán diversos mecanismos para combatir los abusos relacionados con la fijación de plazos de pago largos o desproporcionados.

La Directiva establece plazos de pagos automáticos y un tipo legal de interés de demora de por lo menos siete puntos porcentuales por encima del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo (o un tipo equivalente para Estados Miembros fuera de la zona del euro) para deudas de más de 31 días. La Directiva también proporciona al acreedor el derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. También da al vendedor el derecho de retener la propiedad sobre los bienes vendidos, hasta que el pago se haya completado, si esto hubiera sido explícitamente acordado antes de la entrega. Por último, la Directiva obliga a los Estados Miembros de poner a la disposición de los acreedores la posibilidad de obtener un título ejecutivo en menos de 90 días.

De forma lenta pero segura, esta Directiva europea parece estar mejorando los plazos de pago en las empresas europeas. Los críticos se quejan que coloca grandes cargos a los PYMEs ya que les somete a los requerimientos de pago estrictos de los grandes acreedores quienes están en mejor disposición de poder usar la plena fuerza de la ley en contra de los pequeños deudores. Sin embargo, se prevé que esta Directiva europea será de gran beneficio para el comercio europeo, dando a los exportadores europeos más confianza en las relaciones comerciales con otros países de la UE.

(European Weekly's/Pazifische Rundschau publicó una versión similar de este artículo en su edición de enero del 2005)

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